Artículo tercero. La Gran Estrella Cívica Extraordinaria se concederá únicamente a los Jefes de Estado. La Gran Estrella Cívica Ordinaria, se concederá al Ministro de Defensa Nacional, a los Oficiales en el grado de General y a la máxima Jerarquía Eclesiástica Castrense. La Estrella Cívica, Categoría de "Gran Oficial", se concederá a los Ministros del Despacho Ejecutivo, a los Jefes de Departamentos Administrativos, a los Comandantes de la Fuerza, a los Oficiales en el grado de Mayor General y Brigadier General, al Director General dela Policía Nacional, al Sub- Director y a los Jefes de Estado Mayor. La Estrella Cívica, Categoría "Comendador", se concederá a los Oficiales Superiores, a los Gobernadores, a los Secretarios Generales de los Departamentos Administrativos, al Secretario General de la Policía Nacional y al Capellán General de las Fuerzas Armadas. La Estrella Cívica, Categoría "Oficial", se concederá a los Oficiales Subalternos, empleados civiles con categoría de Especialistas, Intendentes, Comisarios y Alcaldes. La Estrella Cívica, Categoría "Compañero", se concederá a los Suboficiales, a los Agentes y a los empleados civiles de la Policía Nacional en las categorías de Adjuntos y Auxiliares.
A los miembros de la Institución de cualquier categoría o graduación, por actos de heroísmo en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, se les podrá conceder la Estrella de la Policía en la Categoría de "Gran Estrella Cívica Ordinaria", previo expediente levantado al respecto.
La Orden de la "Estrella de la Policía", podrá ser concedida al personal colombiano o extranjero que haya prestado eficientes servicios a la Policía, en la Categoría que señale el Consejo de la Orden.
Todos los miembros del Consejo de la Orden de la "Estrella de la Policía", serán a las vez miembros de la Orden, en los grados que a cada uno corresponda, según su categoría y siempre que hayan desempeñado su respectivo cargo por un término no menor de un (1) año.
Los ascensos dentro de la Orden se efectuarán de acuerdo con las nuevas posiciones que fueron ocupando los agraciados en sus respectivas carreras o actividades; y las promociones en los grados de la Orden, se harán por rigurosa escala y no se podrán conceder sino cuando se compruebe un tiempo mínimo de tres (3) años en el respectivo grado.
Establéense las siguientes equivalencias para los miembros de la Armada Nacional: Almirante a General. Vice - Almirante a Mayor General. Contra - almirante a Brigadier General. Capitán de Navío a Coronel. Capitán de Fragata a Teniente Coronel. Capitán de Corbeta a Mayor. Teniente de Navío a Capitán. Teniente de Fragata a Teniente. Teniente de Corbeta a Subteniente. Grumete a Agente.