Micelio

Artículo 3

Decreto 2612 de 1966 · por el cual se sustituye el Decreto 2358 de 1953, sobre la Orden de la "Estrella de la Policía".

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. La Gran Estrella Cívica Extraordinaria se concederá únicamente a los Jefes de Estado. La Gran Estrella Cívica Ordinaria, se concederá al Ministro de Defensa Nacional, a los Oficiales en el grado de General y a la máxima Jerarquía Eclesiástica Castrense. La Estrella Cívica, Categoría de "Gran Oficial", se concederá a los Ministros del Despacho Ejecutivo, a los Jefes de Departamentos Administrativos, a los Comandantes de la Fuerza, a los Oficiales en el grado de Mayor General y Brigadier General, al Director General dela Policía Nacional, al Sub- Director y a los Jefes de Estado Mayor. La Estrella Cívica, Categoría "Comendador", se concederá a los Oficiales Superiores, a los Gobernadores, a los Secretarios Generales de los Departamentos Administrativos, al Secretario General de la Policía Nacional y al Capellán General de las Fuerzas Armadas. La Estrella Cívica, Categoría "Oficial", se concederá a los Oficiales Subalternos, empleados civiles con categoría de Especialistas, Intendentes, Comisarios y Alcaldes. La Estrella Cívica, Categoría "Compañero", se concederá a los Suboficiales, a los Agentes y a los empleados civiles de la Policía Nacional en las categorías de Adjuntos y Auxiliares.

Parágrafo 1

A los miembros de la Institución de cualquier categoría o graduación, por actos de heroísmo en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, se les podrá conceder la Estrella de la Policía en la Categoría de "Gran Estrella Cívica Ordinaria", previo expediente levantado al respecto.

Parágrafo 2

La Orden de la "Estrella de la Policía", podrá ser concedida al personal colombiano o extranjero que haya prestado eficientes servicios a la Policía, en la Categoría que señale el Consejo de la Orden.

Parágrafo 3

Todos los miembros del Consejo de la Orden de la "Estrella de la Policía", serán a las vez miembros de la Orden, en los grados que a cada uno corresponda, según su categoría y siempre que hayan desempeñado su respectivo cargo por un término no menor de un (1) año.

Parágrafo 4

Los ascensos dentro de la Orden se efectuarán de acuerdo con las nuevas posiciones que fueron ocupando los agraciados en sus respectivas carreras o actividades; y las promociones en los grados de la Orden, se harán por rigurosa escala y no se podrán conceder sino cuando se compruebe un tiempo mínimo de tres (3) años en el respectivo grado.

Parágrafo 5

Establéense las siguientes equivalencias para los miembros de la Armada Nacional: Almirante a General. Vice - Almirante a Mayor General. Contra - almirante a Brigadier General. Capitán de Navío a Coronel. Capitán de Fragata a Teniente Coronel. Capitán de Corbeta a Mayor. Teniente de Navío a Capitán. Teniente de Fragata a Teniente. Teniente de Corbeta a Subteniente. Grumete a Agente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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