Y 2° Del Decreto 85 De 1980, Siempre Que Permanezcan En Las Condiciones De Excepción Que Determinaron Sus Nombramientos
Decreto 2762 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario número 2277 de 1979 y se establece el Sistema Nacional de Capacitación del Magisterio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo duodécimo. Podrán ingresar a los programas de profesionalización que se ofrezca para obtener el título de bachiller pedagógico los siguientes educadores
a)
Los educadores en servicio sin título docente nombrados antes de la expedición del Decreto-ley 2277 de 1979.
b)
Los educadores incorporados a la docencia según lo previsto en el artículo 1° y 2° del Decreto 85 de 1980, siempre que permanezcan en las condiciones de excepción que determinaron sus nombramientos. Los tramites y documentos para la admisión y graduación de los educadores que adquieran el título de bachiller pedagógico mediante cursos de profesionalización serán los mismos exigidos a los estudiantes de los programas regulares de formación de bachilleres pedagógicos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.