Art. 71. Cuando tratándose de aprehender un contrabando, una ó más personas opusieren resistencia á la operación ó trataren de estorbarla, sufrirán un arresto de 48 horas y una multa de $ 2 á $ 10, que impondrá el Jefe de Policía, previa la comprobación sumaria del hecho y sin perjuicio de la acción criminal á que haya lugar.
Decreto 627 de 1887 →Vigente
Artículo 71
Decreto 627 de 1887 · Por el cual se reorganiza la renta de licores destilados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.