Autorízase ampliamente al Gobierno para que con el objeto de pagar la Prima de Navidad correspondiente a 1945, abra en el Presupuesto vigente los créditos indispensables para el cabal cumplimiento de esta Ley, así como para hacer los traslados que sean necesarios para el mismo objeto, sin sujeción a las normas ordinarias establecidas en las Leyes 64 de 1931 y 35 de 1944 y con el único requisito de la expedición del certificado sobre disponibilidad, expedido por el Contralor General de la República.
Igualmente podrá el Gobierno, de acuerdo con la Contraloría, cancelar las reservas que estuvieren pendientes en los balances oficiales y que no fueren indispensables durante el presente año para el cumplimiento de perentorias obligaciones exigibles contra el Estado.