Micelio

Artículo 3

Ley 45 de 1945 · Por la cual se concede una Prima de Navidad a los empleados y obreros nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase ampliamente al Gobierno para que con el objeto de pagar la Prima de Navidad correspondiente a 1945, abra en el Presupuesto vigente los créditos indispensables para el cabal cumplimiento de esta Ley, así como para hacer los traslados que sean necesarios para el mismo objeto, sin sujeción a las normas ordinarias establecidas en las Leyes 64 de 1931 y 35 de 1944 y con el único requisito de la expedición del certificado sobre disponibilidad, expedido por el Contralor General de la República.

Parágrafo

Igualmente podrá el Gobierno, de acuerdo con la Contraloría, cancelar las reservas que estuvieren pendientes en los balances oficiales y que no fueren indispensables durante el presente año para el cumplimiento de perentorias obligaciones exigibles contra el Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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