Micelio

Artículo 1

Ley 1851052001 de 1851 · Sobre policía de puertos i espedicion de patentes de navegación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1°. En los puertos de la República habilitados para la importación i exportación, donde no haya establecidas aduanas, los rejistros de los buques nacionales o que se nacionalicen, se harán ánte los capitanes de Puerto, o de los funcionarios que mas adelante se indicarán, quienes espidirán las patentes de navegacion i tomarán .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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