En los municipios donde se adelanten programas de reforma agraria, los Consejos de Desarrollo Rural o las instancias de participación que hagan sus veces, podrán crear un Comité de Reforma Agraria para facilitar la realización de las reuniones de concertación y las actividades de que tratan los artículos 29 y 30 de la presente Ley. Dichos Comités deberán integrarse de la siguiente manera:
-El Gerente Regional del INCORA, quien lo presidirá.
-Los campesinos interesados en la adquisición de tierras.
-Los representantes de las organizaciones campesinas legalmente constituidas con presencia en el municipio.
-Los propietarios interesados en negociar sus predios.
Del Ministerio Público Agrario