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Artículo 4

Las Estampillas De Calcomanía Que Los Departamentos Importen Al País Para Amparo De Licores, Estarán En Lo Sucesivo Exentas De Derechos De Aduana

Decreto 509 de 1953 · Por el cual se conceden unas exenciones de derechos de aduana

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las estampillas de calcomanía que los Departamentos importen al país para amparo de licores, estarán en lo sucesivo exentas de derechos de aduana. La exención será decretada, en cada caso, por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del Gobernador del respectivo Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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