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Artículo 5

Funciones De La Oficina Asesora Jurídica

Decreto 787 de 2015 · por el cual se establecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones de la oficina asesora jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes

1.

Atender los procesos judiciales y extrajudiciales en los cuales sea parte la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y suministrar a las instancias competentes las informaciones y documentos requeridos.

2.

Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia en los procesos que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación que le otorgue el Director General de la Entidad y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.

3.

Atender, controlar y vigilar los asuntos de carácter jurídico tramitados ante cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional del país y efectuar el seguimiento y evaluación de los asuntos que sean gestionados por intermedio de apoderados.

4.

Asesorar y apoyar a las dependencias de la Agencia en los asuntos de carácter jurídico de competencia de la entidad y emitir los conceptos requeridos.

5.

Preparar, en coordinación con las demás dependencias, los proyectos de ley, decretos, resoluciones y demás iniciativas regulatorias que requiera la Agencia en el desarrollo de sus competencias y funciones.

6.

Diseñar, en coordinación con las dependencias misionales, medidas e instrumentos para mejorar la efectividad del sistema sancionatorio en materia de infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

7.

Atender y resolver las consultas y peticiones de carácter jurídico elevadas a la Agencia.

8.

Emitir concepto respecto de cualquier proyecto normativo de autoridad nacional o territorial cuya aplicación pueda tener relación o implicaciones con la seguridad vial, que sea sometido a su consideración.

9.

Compilar la jurisprudencia, la doctrina, las normas legales y reglamentarias y demás disposiciones relacionadas con las competencias y funciones de la Agencia, así como los actos administrativos de carácter general y específicos que expida la Entidad y velar por su permanente actualización.

10.

Adelantar las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la Agencia por todo concepto, desarrollar las labores de cobro persuasivo, y adelantar los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva, en las condiciones que señale la ley.

11.

Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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