Micelio

Artículo 1

Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Fecha De Este Decreto, Se Instalará La Junta Creada Por El Artículo 5º De La Ley 124 De 1928, Formada Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, El Superintendente Bancario Y El Gerente Del Banco Agrícola Hipotecario, Y Procederá En Seguida A Desempeñar Su Cometido De Acuerdo Con La Precitada Ley

Decreto 162 de 1929 · Por el cual se reglamenta la Ley 124 de 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de este Decreto, se instalará la Junta creada por el artículo 5º de la Ley 124 de 1928, formada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Superintendente Bancario y el Gerente del Banco Agrícola Hipotecario, y procederá en seguida a desempeñar su cometido de acuerdo con la precitada Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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