Micelio

Artículo 3

Consejo De La Medalla

Decreto 1856 de 2009 · por el cual se crea la Medalla “Cruz de Honor Promoción Bodas de Oro Escuelas de Formación Fuerzas Militares”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Consejo de la Medalla. El Consejo de la Medalla Cruz de Honor “Promoción Bodas de Oro Escuelas de Formación Fuerzas Militares”, estará integrado por: Presidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares Vicepresidente: El Jefe del Estado Mayor Conjunto. Vocales: El Jefe de Desarrollo Humano Conjunto CGFM. Director de cada una de las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales cuando corresponda. Secretario: Ayudante General del Comando General de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 1

En caso de supresión de cargos o cambio de denominación de los mismos, se entenderá que hará parte del Consejo de la Medalla Cruz de Honor “Promoción Bodas de Oro Escuelas de Formación Fuerzas Militares” quien tenga autoridad y responsabilidades equivalentes del citado en el presente acto administrativo.

Parágrafo 2

Son atribuciones del Consejo

a)

Recibir las solicitudes formuladas para el otorgamiento de la medalla;

b)

Analizar las solicitudes comprobando el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento;

c)

Conceder o negar en votación secreta las solicitudes puestas a su consideración;

d)

Suspender con acto administrativo motivado, el privilegio de portar la Medalla a quien incurra en las causales contempladas para tal efecto. Son atribuciones del Presidente : a) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo; b) Dirigir las deliberaciones del Consejo de conformidad con el orden del día que se elabore para cada sesión; c) Presentar al Consejo las proposiciones que estime convenientes, con el fin de conferir el uso de la Medalla; d) Suscribir los actos administrativos de otorgamiento de las condecoraciones con­tenidas en este Decreto, salvo norma expresa en contrario. Son atribuciones de los demás miembros del Consejo : a) Emitir concepto y votar sobre los asuntos que se sometan a consideración en la sesión o aquellos que se les haya asignado en comisión; b) Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir las medallas que a su juicio crean conveniente. Son funciones del Secretario del Consejo: a) Elaborar el acta correspondiente y llevar y custodiar el libro de actas; b) Recopilar y suministrar a los miembros del Consejo toda la información que aquellos soliciten en relación con los candidatos a la Medalla; c) Dar lectura al acta de la última reunión al iniciar cada sesión; d) Remitir a la Jefatura de Desarrollo Humano Conjunto la relación de personal acordado por el Consejo, con los respectivos soportes que acrediten que el mis­mo cumple con los requisitos para su otorgamiento;

e)

Coordinar la elaboración de los proyectos de Resolución de otorgamiento de la Medalla;

f)

Coordinar el envío de la copia de la disposición con que se le otorga la Medalla al personal al que se otorga el reconocimiento;

g)

Coordinar la elaboración de los diplomas correspondientes;

h)

Llevar el libro de registro de las Resoluciones con los que se concede la Medalla;

i)

Las demás que le sean asignadas por el Consejo de la Medalla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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