Recursos. Para el desarrollo de la presente ley se considerarán como fuentes de financiación, además de las establecidas para la atención a población vulnerable, los recursos provenientes del sector privado y de la cooperación internacional; también los autogestionados por los adultos mayores, los cuales se invertirán en la elaboración, ejecución, evaluación y seguimiento de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez y serán administrados por el Fondo de Promoción Social.
El Gobierno Nacional podrá incorporar las partidas presupuestales necesarias para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.