Art. 32. Habrá los siguientes empleados para este Ramo con las dotaciones anuales que se expresan:
escuela de literatura y filosofía.
escuela de jurisprudencia.
escuela de medicina y ciencias naturales.
servicio científico.
escuela de bellas artes.
academia nacional de música.
instituto nacional de agricultura.
escuela de ingeniería.
instrucción primaria.