La Junta se reunirá ordinariamente el primer lunes de cada mes y tendrá sesiones extraordinarias cuando sea convocada por el Ministro de Hacienda. Tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias los vocales tendrán derecho a una remuneración de diez pesos ($ 10) oro por cada reunión, y la suma correspondiente será incluida, año por año, en los Presupuestos nacionales.
Los dictámenes de la Junta no serán obligatorios para el Poder Ejecutivo, salvo el caso contemplado en el artículo 5º de esta ley.