Micelio

Artículo 3

Ley 109 de 1919 · Que dispone la manera como deben explotarse las minas de Muzo y Coscuez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta se reunirá ordinariamente el primer lunes de cada mes y tendrá sesiones extraordinarias cuando sea convocada por el Ministro de Hacienda. Tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias los vocales tendrán derecho a una remuneración de diez pesos ($ 10) oro por cada reunión, y la suma correspondiente será incluida, año por año, en los Presupuestos nacionales.

Los dictámenes de la Junta no serán obligatorios para el Poder Ejecutivo, salvo el caso contemplado en el artículo 5º de esta ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1919