Los contratos que el Gobierno celebre en los casos del ordinal f) del artículo 27 del Código Fiscal, se considerarán firmes mediante la aprobación del Presidente de la República y por consiguiente no han menester de la intervención del Consejo de Estado a que se refiere el artículo 36 del mismo Código.
Ley 65 de 1915 →Derogado
Artículo 5
Ley 65 de 1915 · Por la cual se reforma y adiciona la 110 de 1912 (Código Fiscal)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.