Micelio

Artículo 6

º Serán Beneficiarios De La Garantía Que Otorgue El Fondo Agropecuario De Garantías, Las Personas Naturales O Jurídicas Que Califiquen Como Sujetos De Créditos Redes Contables En El Fondo Financiero Agropecuario Y Que Cumplan Con Las Condiciones Establecidas Por El Comité Administrador Del Fondo Financiero Agropecuario

Decreto 1352 de 1986 · Por el cual se reglamenta la Ley 21 de 1985

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Serán beneficiarios de la garantía que otorgue el Fondo Agropecuario de Garantías, las personas naturales o jurídicas que califiquen como sujetos de créditos redes contables en el Fondo Financiero Agropecuario y que cumplan con las condiciones establecidas por el Comité Administrador del Fondo Financiero Agropecuario. Tales condiciones formarán parte integrante del contrato entre el Gobierno y el Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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