º Serán beneficiarios de la garantía que otorgue el Fondo Agropecuario de Garantías, las personas naturales o jurídicas que califiquen como sujetos de créditos redes contables en el Fondo Financiero Agropecuario y que cumplan con las condiciones establecidas por el Comité Administrador del Fondo Financiero Agropecuario. Tales condiciones formarán parte integrante del contrato entre el Gobierno y el Banco de la República.
Decreto 1352 de 1986 →Vigente
Artículo 6
º Serán Beneficiarios De La Garantía Que Otorgue El Fondo Agropecuario De Garantías, Las Personas Naturales O Jurídicas Que Califiquen Como Sujetos De Créditos Redes Contables En El Fondo Financiero Agropecuario Y Que Cumplan Con Las Condiciones Establecidas Por El Comité Administrador Del Fondo Financiero Agropecuario
Decreto 1352 de 1986 · Por el cual se reglamenta la Ley 21 de 1985
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.