Término . Podrá otorgarse licencia especial no remunerada hasta por el término de dos (2) años de manera continua o discontinua. En todo caso las licencias que se otorguen no podrán superar dos (2) años dentro de un mismo período de cinco (5) años, contados a partir del otorgamiento de la primera licencia especial no remunerada. La licencia especial no remunerada es improrrogable.
Decreto 21 de 2014 →Vigente
Artículo 44
Término
Decreto 21 de 2014 · por el cual se expide el régimen de las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.