Micelio

Artículo 14

Los Empleados Que Fueren Ascendidos, Pasarán Dentro Del Nuevo Grupo A Devengar El Sueldo Inmediatamente Superior Al Que Venían Percibiendo Y Una Categoría Más

Decreto 609 de 1974 · Por el cual se fija el sistema de Clasificación, Remuneración, Nomenclatura y Prestaciones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados que fueren ascendidos, pasarán dentro del nuevo grupo a devengar el sueldo inmediatamente superior al que venían percibiendo y una categoría más. No obstante, cuando se traté de personal altamente calificado y especializado y comprendidos en las escalas ETP-01 y RDE-04, el Presidente de la Empresa podrá, ubicarlo en las categorías siguientes del escalafón, previo concepto de la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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