Micelio

Artículo 13

Las Empresas Ferroviarias Departamentales, Municipales Y Particulares Darán Aviso Al Ministerio De Industrias Dentro De Los Cinco Días Siguientes, Cada Vez Que Reconozcan Una Pensión

Decreto 1471 de 1932 · Por el cual se reglamenta la ley 1ª de 1932, sobre jubilación de empleados y obreros ferroviarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas ferroviarias departamentales, municipales y particulares darán aviso al Ministerio de Industrias dentro de los cinco días siguientes, cada vez que reconozcan una pensión. En el aviso se hará saber el nombre del beneficiario, el monto de la pensión, los años de servicio del empleado u obrero y su edad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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