Micelio

Artículo 2

Las Empresas Mexicanas Y Venezolanas Que Pretendan Prestar Servicios En El Tráfico Entre Colombia, México Y Venezuela, Deberán Informar Previamente A La Dirección General Marítima, Suministrando La Siguiente Información: - Puertos A Servir

Decreto 2165 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 994 de 1966.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las empresas mexicanas y venezolanas que pretendan prestar servicios en el tráfico entre Colombia, México y Venezuela, deberán informar previamente a la Dirección General Marítima, suministrando la siguiente información: - Puertos a servir. - Frecuencias e itinerarios. - Buques disponibles para la prestación del servicio. - Tarifas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2165 de 1991