Micelio

Artículo 22

En Los Casos De Objeciones Del Gobierno A Un Proyecto De Ley Por Inconstitucionalidad Y En Los De Revisión De Los Decretos Dictados En Ejercicio De Las Facultades Que Otorgan Los Artículos 121 Y 122 De La Constitución Nacional, Serán Causales De Impedimento Y Recusación, Tanto De Los Magistrados Como De Los Conjueces: Haber Conceptuado Sobre La Constitucionalidad De La Disposición Acusada; Haber Intervenido En Su Expedición, Haber Sido Miembro Del Congreso Durante La Tramitación Del Proyecto, Y Tener Interés En La Decisión

Decreto 432 de 1969 · Por el cual se dictan normas relativas al funcionamiento de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y procedimentales para el estudio y despacho de los asuntos a su cargo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos de objeciones del Gobierno a un proyecto de ley por inconstitucionalidad y en los de revisión de los decretos dictados en ejercicio de las facultades que otorgan los Artículos 121 y 122 de la Constitución Nacional, serán causales de impedimento y recusación, tanto de los Magistrados como de los Conjueces: Haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada; haber intervenido en su expedición, haber sido miembro del Congreso durante la tramitación del proyecto, y tener interés en la decisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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