En los casos de objeciones del Gobierno a un proyecto de ley por inconstitucionalidad y en los de revisión de los decretos dictados en ejercicio de las facultades que otorgan los Artículos 121 y 122 de la Constitución Nacional, serán causales de impedimento y recusación, tanto de los Magistrados como de los Conjueces: Haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada; haber intervenido en su expedición, haber sido miembro del Congreso durante la tramitación del proyecto, y tener interés en la decisión.
Artículo 22
En Los Casos De Objeciones Del Gobierno A Un Proyecto De Ley Por Inconstitucionalidad Y En Los De Revisión De Los Decretos Dictados En Ejercicio De Las Facultades Que Otorgan Los Artículos 121 Y 122 De La Constitución Nacional, Serán Causales De Impedimento Y Recusación, Tanto De Los Magistrados Como De Los Conjueces: Haber Conceptuado Sobre La Constitucionalidad De La Disposición Acusada; Haber Intervenido En Su Expedición, Haber Sido Miembro Del Congreso Durante La Tramitación Del Proyecto, Y Tener Interés En La Decisión
Decreto 432 de 1969 · Por el cual se dictan normas relativas al funcionamiento de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y procedimentales para el estudio y despacho de los asuntos a su cargo.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.