Importación de elementos médicos, tecnológicos, estéticos o cosméticos. Para efectos de la importación de elementos médicos, tecnológicos, estéticos o cosméticos, deberá obtenerse la correspondiente certificación que acredite al Veterano como importador, así como la certificación de discapacidad la cual será expedida por las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Militares y/o la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, o quien haga sus veces de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 113 de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen. Dicha certificación será el documento soporte adicional a los señalados en el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019 o las normas que lo modifiquen, sustituyan, adicionen o deroguen. La pertinencia del uso de los elementos médicos, tecnológicos, estéticos o cosméticos que contribuyan a su rehabilitación integral en caso que así se requiera por parte del Veterano, deberá quedar determinada en el certificado de discapacidad correspondiente.
Decreto 1070 de 2015 →Vigente
Artículo 2.3.1.8.3.7.4
Importación De Elementos Médicos, Tecnológicos, Estéticos O Cosméticos
Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.