El pliego de cargos se entregará personalmente al investigado, en su lugar de trabajo, quien deberá firmar una copia del mismo como constancia de recibo. En caso de que el investigado se niegue a firmar, el comisionado para la entrega del pliego dejará constancia de tal hecho en la copia del mismo y hará firmar a un testigo. Si el empleado se encuentra desvinculado de la entidad o suspendido del empleo que desempeña, se solicitará su presentación ante el investigador para hacerle entrega del pliego de cargos, mediante telegrama dirigido a la dirección que aparezca registrada en su hoja de vida o a la que se conozca por cualquier medio, dejando constancia de ello en el expediente. Si transcurridos cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de envío del telegrama, el investigado no se presentare a notificarse de los cargos, se le designará de oficio un apoderado, quien deberá presentar los descargos, y con él se continuará la investigación hasta su culminación. Para efectos de la designación del apoderado de oficio el investigador recurrirá a la lista de auxiliares de la justicia.
Decreto 2400 de 1986 →Inexequible
Artículo 142
Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.