Ley 46 de 1919 · Por la cual se crea un Laboratorio oficial de Higiene en la capital de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Laboratorio tendrá un órgano de publicidad bimensual, costeado con fondos públicos, cuyo gasto se incluirá en la partida de publicaciones oficiales.
Se publicará en él la estadística de las enfermedades más graves, infectocontagiosas, que se presenten, por períodos mensuales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.