° Las películas deberán ser clasificadas por el Comité dentro de los quince días siguientes, a su primera exhibición ante él. Si el Comité, vencido dicho término, no hubiere adoptado ninguna determinación, la película se considerará permitida para personas mayores de 12 años y autorizada su exhibición. Contra las decisiones del Comité de clasificación procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. Si el Comité no resol viere la reposición en los diez días hábiles siguientes a la interposición del recurso, éste se entenderá negado y, tanto en este caso como en el de resolución desfavorable del recurso, el interesado podrá apelar ante el Ministro de Comunicaciones, cuya decisión agota la vía gubernativa.
Decreto 2055 de 1970 →Vigente
Artículo 7
Las Películas Deberán Ser Clasificadas Por El Comité Dentro De Los Quince Días Siguientes, A Su Primera Exhibición Ante Él
Decreto 2055 de 1970 · Por el cual se adiciona y modifican algunas disposiciones de Decreto- ley 1335 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.