La Comisión puede completar el examen de los documentos, cotejando los originales de la cuenta en los libros de la Contabilidad General, con los especiales de los Ministerios.
Es deber de la Comisión hacer ese cotejo, en lo que respecta a uno de los meses de la cuenta, y facultativo para ella verificarlo respecto de otro u otros.
Tiene ella entrada franca a todas las oficinas nacionales, y el derecho de exigir a los Ministros y a los demás empleados nacionales, cualquiera que sea su categoría, los informes y datos que juzgue necesarios para su investigación.