La Caja será dirigida y administrada por una Junta Directiva y un Gerente. La Junta estará integrada así: por el Secretario de Hacienda o el Jefe de la Sección de la misma; por el Contralor Departamental o un delegado suyo; por el Director de Educación Pública o un delegado suyo; por un miembro de los obreros, elegido por éstos, con su respectivo suplente personal, y por un representante de los empleados departamentales, elegido por éstos, con su respectivo suplente personal. Los representantes principales o suplentes de los obreros y empleados que pierdan el carácter de tales, dejarán vacante la representación.
El Gobernador reglamentará, por medio de resolución los detalles de las elecciones de los representantes de empleados y obreros.