Micelio

Artículo 5

Decreto 3139 de 1948 · Por el cual se aprueba el Decreto número 724, del Gobernador del Departamento de Bolívar, sobre reorganización de las Cajas de Previsión Social del Departamento

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Caja será dirigida y administrada por una Junta Directiva y un Gerente. La Junta estará integrada así: por el Secretario de Hacienda o el Jefe de la Sección de la misma; por el Contralor Departamental o un delegado suyo; por el Director de Educación Pública o un delegado suyo; por un miembro de los obreros, elegido por éstos, con su respectivo suplente personal, y por un representante de los empleados departamentales, elegido por éstos, con su respectivo suplente personal. Los representantes principales o suplentes de los obreros y empleados que pierdan el carácter de tales, dejarán vacante la representación.

El Gobernador reglamentará, por medio de resolución los detalles de las elecciones de los representantes de empleados y obreros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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