Micelio

Artículo 6

Prohibiciones Expresas

Decreto 4944 de 2011 · por el cual se reglamentan los Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario o Forestal de que tratan los artículos 60 y 61 de la Ley 1450 de 2011 y se establecen otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Prohibiciones expresas. Los Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario o Forestal - Pedaf no podrán

1.

Fraccionar un proyecto de extensión de más de 10 UAF continuas o discontinuas, en varios de menor extensión. La discontinuidad en la consolidación de la propiedad para adelantar el Proyecto Especial de Desarrollo Agropecuario o Forestal - Pedaf debe ser declarada por el responsable del Proyecto Especial de Desarrollo Agropecuario o Forestal - Pedaf. Se entiende que existe fraccionamiento de proyectos cuando se produce la acumulación de propiedad en más de 10 UAF continuas o discontinuas, en cabeza de una misma persona natural o jurídica o en varias de estas últimas, cuyos miembros sean los mismos y desarrollen dos o más Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario o Forestal - Pedaf cuyo objeto sea similar. En este último caso no se entiende fraccionamiento cuando se demuestre que por razones técnicas o comerciales es necesario el desarrollo independiente de dos o más Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario o Forestal - Pedaf, a pesar de que coincidan los responsables o inversionistas.

2.

Incluir predios registrados en el Registro de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente de que trata la Ley 1448 de 2011.

3.

Incluir predios inscritos en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA) creado por la Ley 387 de 1997, salvo expresa autorización de autoridad competente y previo concepto favorable de la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios.

4.

Adelantarse en predios que al momento de la presentación de cualquiera de los formatos de que trata el presente decreto, se encuentren dentro de las zonas identificadas en el Sistema de Alertas Tempranas por parte de la Defensoría del Pueblo.

5.

Adelantarse en predios adjudicados o transferidos en contra de la prohibición contenida en el artículo 5° del Decreto-ley 1415 de 1940.

6.

Gestionarse por personas que hayan sido condenadas por pertenecer, colaborar o financiar grupos armados que actúen al margen de la ley, cualquiera que sea su denominación, por delitos de lesa humanidad o por narcotráfico o delitos conexos, bien sea que se haya actuado directamente o por interpuesta persona.

7.

Destinar parte o la totalidad del área a la explotación y/o procesamiento de cultivos ilícitos.

8.

Desarrollar actividades que violen las disposiciones sobre conservación, manejo y uso sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente.

9.

Presentar información que no corresponde con la realidad del proyecto o declarar falsamente el cumplimiento de criterios de preferencia. El desconocimiento de las prohibiciones de este artículo asociadas a la normativa ambiental dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sancionatorias de conformidad con la Ley 1333 de 2009, las que la modifiquen, sustituyan o derogue y a la adopción de las medidas que sean del caso en virtud de las disposiciones de la Ley 160 de 1994. Así mismo, el desconocimiento de cualquiera de las prohibiciones de que trata el presente artículo dará lugar a la configuración de una causal de incumplimiento y a la terminación anticipada del proyecto, sin perjuicio de las actuaciones, administrativas, civiles y penales a que haya lugar.

Parágrafo

A partir de la recepción del Formato de Información o del Formato de Solicitud de Aprobación y durante la vida útil de los proyectos, la Secretaría Técnica de la Comisión de Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal solicitará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes la información que requiera a las autoridades competentes para verificar que los proyectos en trámite de información o aprobación no desconocen ninguna de las prohibiciones aquí establecidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4944 de 2011