Para hacer esta fijación el Gobierno oirá el concepto del Director General de Navegación y Puertos; del Jefe de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones; del Director General de Aduanas; del Administrador General de los Ferrocarriles Nacionales y del Jefe de Tráfico del rio Magdalena.
Ley 21 de 1946 →Vigente
Artículo 1
Ley 21 de 1946 · Por la cual se provee a la distribución de la carga de importación y exportación entre los varios puertos marítimos de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.