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Artículo 2

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente, Así: Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Del Capítulo 27, Artículo 120

Decreto 140 de 1939 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente, así: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Del Capítulo 27, artículo 120. Para pago de pensiones civiles (Independencia, Cuaspud, Tulcán, Jubilaciones y Comunes) $24.000.00 Al Capítulo 27, artículo 122-bis. Para dar cumplimiento al artículo 1º de la Ley 153 de 1938 (pago a los ciudadanos elegidos Presidentes de la República, que hayan ejercido el cargo por un periodo no menor de dos años, a razón de $ 1.000.00 mensuales cada uno) 24.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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