º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente, así: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Del Capítulo 27, artículo 120. Para pago de pensiones civiles (Independencia, Cuaspud, Tulcán, Jubilaciones y Comunes) $24.000.00 Al Capítulo 27, artículo 122-bis. Para dar cumplimiento al artículo 1º de la Ley 153 de 1938 (pago a los ciudadanos elegidos Presidentes de la República, que hayan ejercido el cargo por un periodo no menor de dos años, a razón de $ 1.000.00 mensuales cada uno) 24.000.00
Decreto 140 de 1939 →Vigente
Artículo 2
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente, Así: Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Del Capítulo 27, Artículo 120
Decreto 140 de 1939 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.