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Artículo 1.2.1.28.4.7

Tasa De Cambio Representativa Del Mercado (Trm) Aplicable En La Declaración Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tasa de cambio representativa del mercado (TRM) aplicable en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Cuando los contribuyentes personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa (PES) en Colombia, facturen el servicio en una moneda diferente al peso colombiano, darán aplicación al artículo 288 del Estatuto Tributario y al artículo 1.1.3. del presente decreto. La tasa de cambio representativa del mercado (TRM) a utilizar será la certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Resolución Externa 01 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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