Los cuestionarios a que se refiere el artículo anterior, se formularán de acuerdo con las siguientes normas: Primera. Se interrogará al Jurado sobre el hecho, o hechos materiales constitutivos del cuerpo del delito, según lo que resulte del auto de proceder, señalándolos en forma clara y precisa. Esta pregunta estará precedida de la siguiente fórmula: "¿Os halláis plenamente convencidos de que N. N. ha realizado los siguientes hechos " Segunda. En seguida se formularán, separadamente, tantos cuestionarios cuantos correspondan a los distintos elementos constitutivos o excluyentes de la responsabilidad. Si se tratare de un homicidio, se preguntará, por ejemplo: "¿el hecho a que se refiere el cuestionario anterior se ejecutó con el propósito de matar ", o este otro: "¿N. N. ejecutó el hecho a que se refiere el cuestionario anterior sin prever los efectos nocivos de su acto, pero habiendo podido preverlos ", o este otro: "N. N. cometió el hecho a que se refiere el cuestionario anterior por la necesidad de defenderse a si mismo o defender a otro, de una violencia actual e injusta contra su persona o contra su honor, o contra sus bienes, si fuere el caso " Si se tratare de un hurto, se preguntará, por ejemplo: "¿el hecho sobre el cual se os ha preguntado se ejecutó sin el consentimiento del dueño y con el propósito de aprovecharse de la cosa " Si se tratare de abuso de confianza, se preguntará, por ejemplo: "¿el acusado N. N. se apropió de la cosa sobre la cual se os ha preguntado en provecho propio o de un tercero, habiéndosele confiado o entregado sin el propósito o intención de dársela en propiedad " Si se arguyere que el procesado se halla en estado de enajenación mental o en cualquiera otra de las circunstancias previstas en el artículo 29 del Código Penal, se preguntará lo siguiente, por ejemplo: "¿a tiempo de cometerse el hecho a que se refiere el cuestionario anterior, N. N. se hallaba en estado de enajenación mental ¿o de intoxicación crónica o padecía de grave anomalía psíquica " Tercera. Luego se preguntará, también en cuestionarios separados, lo relativo a las circunstancias que, puedan influir en la determinación de la sanción. Por ejemplo: "¿el acusado N.N. ejecutó los hechos sobre los cuales se os ha preguntado en estado de ira o de intenso dolor causado por grave e injusta provocación ". Si se tratare, por ejemplo, de un homicidio, podrá preguntarse: "¿el acusado N. N. ejecutó los hechos sobre los cuales se os ha preguntado con premeditación acompañada de motivos innobles " Si se tratare de un hurto, por ejemplo, se podrá preguntar: "¿el acusado N. N. ejecutó los hechos por los cuales se os ha preguntado aprovechándose de una calamidad pública ". Vigente desde: 13/06/1938 y hasta el: 26/02/1943
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.