Micelio

Artículo 498

Derogado

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Los cuestionarios a que se refiere el artículo anterior, se formularán de acuerdo con las siguientes normas: Primera. Se interrogará al Jurado sobre el hecho, o hechos materiales constitutivos del cuerpo del delito, según lo que resulte del auto de proceder, señalándolos en forma clara y precisa. Esta pregunta estará precedida de la siguiente fórmula: "¿Os halláis plenamente convencidos de que N. N. ha realizado los siguientes hechos " Segunda. En seguida se formularán, separadamente, tantos cuestionarios cuantos correspondan a los distintos elementos constitutivos o excluyentes de la responsabilidad. Si se tratare de un homicidio, se preguntará, por ejemplo: "¿el hecho a que se refiere el cuestionario anterior se ejecutó con el propósito de matar ", o este otro: "¿N. N. ejecutó el hecho a que se refiere el cuestionario anterior sin prever los efectos nocivos de su acto, pero habiendo podido preverlos ", o este otro: "N. N. cometió el hecho a que se refiere el cuestionario anterior por la necesidad de defenderse a si mismo o defender a otro, de una violencia actual e injusta contra su persona o contra su honor, o contra sus bienes, si fuere el caso " Si se tratare de un hurto, se preguntará, por ejemplo: "¿el hecho sobre el cual se os ha preguntado se ejecutó sin el consentimiento del dueño y con el propósito de aprovecharse de la cosa " Si se tratare de abuso de confianza, se preguntará, por ejemplo: "¿el acusado N. N. se apropió de la cosa sobre la cual se os ha preguntado en provecho propio o de un tercero, habiéndosele confiado o entregado sin el propósito o intención de dársela en propiedad " Si se arguyere que el procesado se halla en estado de enajenación mental o en cualquiera otra de las circunstancias previstas en el artículo 29 del Código Penal, se preguntará lo siguiente, por ejemplo: "¿a tiempo de cometerse el hecho a que se refiere el cuestionario anterior, N. N. se hallaba en estado de enajenación mental ¿o de intoxicación crónica o padecía de grave anomalía psíquica " Tercera. Luego se preguntará, también en cuestionarios separados, lo relativo a las circunstancias que, puedan influir en la determinación de la sanción. Por ejemplo: "¿el acusado N.N. ejecutó los hechos sobre los cuales se os ha preguntado en estado de ira o de intenso dolor causado por grave e injusta provocación ". Si se tratare, por ejemplo, de un homicidio, podrá preguntarse: "¿el acusado N. N. ejecutó los hechos sobre los cuales se os ha preguntado con premeditación acompañada de motivos innobles " Si se tratare de un hurto, por ejemplo, se podrá preguntar: "¿el acusado N. N. ejecutó los hechos por los cuales se os ha preguntado aprovechándose de una calamidad pública ". Vigente desde: 13/06/1938 y hasta el: 26/02/1943

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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