°. Fecha de las elecciones . Los directores de las Cámaras de Comercio, con excepción de los representantes del Gobierno Nacional, serán elegidos conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del Código de Comercio, en asamblea que para el efecto sesionará cada dos (2) años por derecho propio, el tercer jueves hábil del mes de junio del año correspondiente, entre las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y las cinco de la tarde (5:00 p.m.).
Decreto 637 de 1998 →Vigente
Artículo 2
Fecha De Las Elecciones
Decreto 637 de 1998 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 00889 del 17 de mayo de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.