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Artículo 5.3.2.1.1

Requisitos Para La Inscripción De Los Intermediarios De Valores

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para la inscripción de los intermediarios de valores . Todo aquel que pretenda inscribirse como intermediario del mercado de valores deberá cumplir los siguientes requisitos

1.

Informar el o los organismos de autorregulación de los cuales sea miembro.

2.

Informar acerca de las bolsas, los sistemas de negociación de valores y registro de operaciones de los cuales sea miembro o afiliado, cuando a ello hubiere lugar.

3.

Enviar la relación de empleados, funcionarios o personas vinculadas al agente, dedicados y/o responsables del desarrollo de la actividad de intermediación, así como de las obligaciones de reporte de información al RNAMV.

4.

Informar los nombres y apellidos del revisor fiscal de la entidad, cuando a ello haya lugar.

5.

Informar los nombres y apellidos del oficial de cumplimiento en materia de prevención y control de actividades delictivas nombrado por su junta directiva o el órgano que haga sus veces.

6.

Informar la política general establecida por la entidad en materia de cobro de tarifas y en relación con su divulgación al público, cuando haya lugar a ello.

7.

Enviar certificación suscrita por el representante legal y revisor fiscal de la entidad o por la persona natural que actúe como intermediario, en la cual se haga constar que cuenta con: 7.1. Mecanismos apropiados, seguros y eficientes que garanticen

a)

La grabación de la totalidad de las comunicaciones telefónicas que tengan lugar para la realización de operaciones de intermediación de valores, incluyendo las propuestas, celebración y cierre de las mismas;

b)

La advertencia previa a los clientes de que sus conversaciones serán grabadas, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto por la normatividad vigente;

c)

Derogado. 7.2. Procedimientos y mecanismos seguros y eficientes que permitan tomar copias de respaldo de la información manejada en los equipos de computación (servidores, computadores de escritorio, equipos móviles o portátiles) y en general cualquier dispositivo que se utilice en las mesas de negociación de los intermediarios, a través de los cuales se pueda enviar o recibir datos.

Parágrafo

Los procedimientos y mecanismos internos de que tratan los numerales 7.1 y 7.2 deberán

1.

Permitir identificar como mínimo el día y la hora de la negociación (año, mes, día, hora, minutos y segundos), la contraparte, los valores objeto del negocio, el monto, la tasa, el plazo y toda otra circunstancia relacionada con la negociación.

2.

Permitir la conservación de la información en forma fidedigna y verificable por un periodo equivalente al previsto en la legislación comercial para los libros y documentos del comerciante y la identificación del equipo o dispositivo y del usuario del mismo de donde proviene el registro o grabación respectiva.

3.

Constar en un reglamento de operación, que establezca como mínimo los siguientes aspectos

a)

Los cargos que ocupan o las actividades que desarrollan las personas cuyas conversaciones telefónicas estarán sujetas a grabación;

b)

La organización y funcionamiento de las mesas de negociación;

c)

Los requisitos operativos para el funcionamiento de los mecanismos previstos en los numerales 7.1 y 7.2;

d)

Los procedimientos de control y revisión de la información registrada mediante los mecanismos previstos en los numerales 7.1 y 7.2;

e)

Los procedimientos de conservación de la información;

f)

La persona encargada de velar por el cumplimiento del reglamento de operación.

g)

Los procedimientos para la divulgación del reglamento entre sus funcionarios y para el reporte del cumplimiento del mismo a la administración y la junta directiva de la entidad o el órgano que haga sus veces. Así mismo, deberá informarse el nombre de la persona designada para verificar el cumplimiento del reglamento de operación de las mesas de negociación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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