Micelio

Artículo 2.2.8.5.10

Focalización De Oferta Social Y Selección De Beneficiarios A Partir Del Registro Social De Hogares

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Focalización de oferta social y selección de beneficiarios a partir del Registro Social de Hogares. Las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas utilizarán la información del Registro Social de Hogares para focalizar su oferta social. Para el efecto, comenzarán una transición hasta realizar la focalización y selección de sus beneficiarios de forma integral a partir de la información contenida en el Registro Social de Hogares, según las características y normativa aplicable a cada programa o subsidio. El Departamento Nacional de Planeación podrá proponer a las entidades y particulares que ejerzan funciones públicas a cargo de oferta social, metodologías para la caracterización socioeconómica y clasificación de la población de acuerdo con dicha caracterización, y para la focalización de programas y subsidios con la información del Registro Social de Hogares. Adicionalmente, el Departamento Nacional de Planeación podrá brindar asistencia técnica a las entidades ejecutoras de programas sociales para la caracterización de su población objetivo y focalización de su oferta social, para la fijación de criterios de entrada, permanencia y salida de esta oferta, y para su diseño y ajuste, utilizando la información del Registro Social de Hogares. Nota: A partir del 1 de julio de 2026 este artículo será derogado de conformidad con el artículo 2 del Decreto 875 de 2024.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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