Todo individuo que sea nombrado Tesorero ó Recaudador de rentas é impuestos municipales deberá asegurar su manejo, ante el Alcalde respectivo, con caución hipotecaria ó con la personal de uno ó más fiadores de reconocida responsabilidad.
1.° En la diligencia de fianza se hará constar que dichos empleados se obligan además, bajo esas seguridades, á pagar las multas que de uno á cien pesos les impongan las autoridades administrativas cuando no presenten sus cuentas oportunamente á quien deba fenecerlas en primera instancia, lo cual deberán hacer á más tardar dentro de los quince días siguientes á la terminación de cada mes.
2.° El Alcalde sometera las diligencias ó documentos de fianza de que habla este artículo á la aprobación del respectivo, Consejo Municipal, sin lo cual no podrá tomar posesión de su empleo.