Micelio

Artículo 21

Ley 20 de 1908 · que adiciona y reforma la Ley 149 de 1908, sobre régimen político y municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo individuo que sea nombrado Tesorero ó Recaudador de rentas é impuestos municipales deberá asegurar su manejo, ante el Alcalde respectivo, con caución hipotecaria ó con la personal de uno ó más fiadores de reconocida responsabilidad.

1.° En la diligencia de fianza se hará constar que dichos empleados se obligan además, bajo esas seguridades, á pagar las multas que de uno á cien pesos les impongan las autoridades administrativas cuando no presenten sus cuentas oportunamente á quien deba fenecerlas en primera instancia, lo cual deberán hacer á más tardar dentro de los quince días siguientes á la terminación de cada mes.

2.° El Alcalde sometera las diligencias ó documentos de fianza de que habla este artículo á la aprobación del respectivo, Consejo Municipal, sin lo cual no podrá tomar posesión de su empleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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