DECRETA.
1 Los miembros de ARCO son Chile, Perú, Ecuador Colombia, Panamá, Nicaragua, Honduras, El Salvador, Costa Rica, Guatemala y México.
2 Plan Nacional de Desarrollo 2010- 2014. Capítulo VII. Soportes Transversales de la Prosperidad Democrática. Relevancia Internacional. Inserción productiva a los mercados internacionales, p. 509.
3 Centro de Estudios Latinoamericanos (CESLA); Economía Latinoamericana: Informes de Tendencias de Colombia, Chile, México y Perú a mayo-junio de 2012.
4 Artículo 189. Numeral 2. Dirigir las relaciones internacionales; numeral 25: Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional Acuerdos o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.
5 Artículo 150 , numerales 16 y 19 literal b) además de lo anterior, y en relación con la competencia del Congreso en este tema, el artículo 217 de la Ley 5ª de 1992 o Ley Orgánica del Congreso, establece que el legislativo puede aprobar, improbar pedir reservas o aplazar la entrada en vigor del Acuerdo.
6 Sentencia C-309 de 2007 (M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra).
7 Sentencia C-155 de 2007 (M. P. Álvaro Tafur Galvis).
8 Corte Constitucional. Sentencia C-621 de 2001. M. P. Manuel José Cepeda.
9 Corte Constitucional. Sentencia C-276 de 1993. M. P. Doctor Vladimiro Naranjo Mesa.