Micelio

Artículo 189

Ley 1628 de 2013 · por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico", entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DECRETA.

1 Los miembros de ARCO son Chile, Perú, Ecuador Colombia, Panamá, Nicaragua, Honduras, El Sal­vador, Costa Rica, Guatemala y México.

2 Plan Nacional de Desarrollo 2010- 2014. Capítulo VII. Soportes Transversales de la Prosperidad Democrática. Relevancia Internacional. Inserción productiva a los mercados internacionales, p. 509.

3 Centro de Estudios Latinoamericanos (CESLA); Economía Latinoamericana: Informes de Tendencias de Colombia, Chile, México y Perú a mayo-junio de 2012.

4 Artículo 189. Numeral 2. Dirigir las relaciones internacionales; numeral 25: Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional Acuerdos o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.

5 Artículo 150 , numerales 16 y 19 literal b) además de lo anterior, y en relación con la competencia del Congreso en este tema, el artículo 217 de la Ley 5ª de 1992 o Ley Orgánica del Congreso, establece que el legislativo puede aprobar, improbar pedir reservas o aplazar la entrada en vigor del Acuerdo.

6 Sentencia C-309 de 2007 (M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra).

7 Sentencia C-155 de 2007 (M. P. Álvaro Tafur Galvis).

8 Corte Constitucional. Sentencia C-621 de 2001. M. P. Manuel José Cepeda.

9 Corte Constitucional. Sentencia C-276 de 1993. M. P. Doctor Vladimiro Naranjo Mesa.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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