En la plaza principal del Valparaíso, Municipio del Departamento de Antioquia, en cuya jurisdicción nació Rafael Uribe Uribe, se erigirá una estatua suya en bronce, en cuyo pedestal se grabara esta leyenda: "El Congreso de Colombia a Rafael Uribe Uribe en el primer centenario de su nacimiento 12 de abril de 1859-12 de abril 1959". Enseguida se indicara el número y el año de esta Ley.
Ley 87 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Ley 87 de 1958 · Por la cual la Nación conmemora el primer centenario del nacimiento de Rafael Uribe Uribe Uribe
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.