Micelio

Artículo 20

Transición

Decreto 2242 de 2015 · por el cual se reglamentan las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transición

1.

Una vez los obligados a facturar electrónicamente sean habilitados de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de este decreto y deban comenzar a expedir factura electrónica bajo las condiciones establecidas en el mismo, deberán cesar la expedición de la factura electrónica prevista en el Decreto 1929 de 2007 y/o la factura por computador prevista en el artículo 13 del Decreto 1165 de 1996 y sus reglamentos, así como la factura por talonario, si fuere el caso. La numeración autorizada en estos eventos será inhabilitada, debiendo seguir para el efecto el procedimiento que señale la DIAN. Las operaciones que el obligado venía facturando en cualquiera de las formas de que trata este numeral deberán en adelante ser facturadas electrónicamente, en las condiciones de este decreto.

2.

Quienes con anterioridad a la publicación de este decreto expidan factura electró­nica y/o por computador de acuerdo con el Decreto 1929 de 2007 y/o el artículo 13 del Decreto 1165 de 1996 y sus reglamentos, o por talonario, podrán continuar facturando en tales condiciones. En caso de ser elegidos por la DIAN u optar voluntariamente por facturar electrónicamente de conformidad con el presente decreto, seguirán la disposición del numeral anterior.

3.

Quienes para la fecha de publicación del presente Decreto hayan iniciado ante la DIAN el procedimiento para comenzar a facturar electrónicamente en las condiciones del Decreto 1929 de 2007 y la Resolución 14465 del mismo año, podrán culminarlos. Estos sujetos, una vez sean elegidos por la DIAN para facturar electrónicamente de conformidad con el presente decreto u opten voluntariamente por expedir factura elec­trónica de acuerdo con el mismo, darán aplicación a lo señalado en el numeral primero de este artículo. Una vez publicado el presente decreto no habrá lugar a iniciar el procedimiento para facturar electrónicamente conforme con el Decreto 1929 de 2007 y sus reglamentos.

4.

Quienes para la fecha de publicación de este Decreto facturen por computador o quienes con posterioridad a su publicación soliciten esta forma de facturación podrán hacerlo, no obstante, una vez sean seleccionados para facturar electrónicamente o entren voluntariamente en esta modalidad deberán dejar de facturar por computador, como se indica en el numeral 1 de este artículo. La misma regla aplica para quienes facturen por talonario y sean elegidos por la DIAN u opten voluntariamente por facturar electrónicamente.

Parágrafo

En todo caso, la factura electrónica prevista en el Decreto 1929 de 2007, tendrá aplicación solamente hasta el 31 de diciembre del año 2017.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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