Micelio

Artículo 32

Los Presentes Estatutos Necesitan Para Su Validez De La Aprobación Del Presidente De La República, De Acuerdo Con El Numeral 4

Decreto 895 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 235 del 10 de marzo de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los presentes Estatutos necesitan para su validez de la aprobación del Presidente de la República, de acuerdo con el numeral 4.° del artículo 7.° del Acuerdo número 150 de 1963, aprobado por Decreto 183 de 1964. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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