Micelio

Artículo 320

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario de instrucción puede disponer y practicar el allanamiento y registro de un edificio, establecimiento o heredad, cuando siquiera hubiere un indicio grave de que allí se encuentren el procesado o efectos o instrumentos de la infracción o libros o papeles o cualesquiera otros objetos que puedan servir para comprobar el cuerpo del delito o para descubrir a sus autores o participes.

Tales allanamientos y pesquisas se practicarán por regla general entre las cinco de la mañana y las siete de la noche.

Pero podrán verificarse durante la noche en casas de juego o de prostitución, o habitadas por personas que se hallen sujetas a libertad vigilada, o en lugares a que el público tiene libre entrada, como las fondas, cafés, teatros, etc., o en los casos de flagrante delito, o cuando sea urgente practicar sin demora la diligencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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