El funcionario de instrucción puede disponer y practicar el allanamiento y registro de un edificio, establecimiento o heredad, cuando siquiera hubiere un indicio grave de que allí se encuentren el procesado o efectos o instrumentos de la infracción o libros o papeles o cualesquiera otros objetos que puedan servir para comprobar el cuerpo del delito o para descubrir a sus autores o participes.
Tales allanamientos y pesquisas se practicarán por regla general entre las cinco de la mañana y las siete de la noche.
Pero podrán verificarse durante la noche en casas de juego o de prostitución, o habitadas por personas que se hallen sujetas a libertad vigilada, o en lugares a que el público tiene libre entrada, como las fondas, cafés, teatros, etc., o en los casos de flagrante delito, o cuando sea urgente practicar sin demora la diligencia.