Art. 85. Dentro de veinticuatro horas despues de haber fondeado el buque, su Capitán, sobrecargo o consignatario solicitará del Jefe de la Aduana el permiso para descargar, el cual le será otorgado si hubiere presentado los documentos de que trata el articulo 59, o cumplido con lo que disponen los artículos 64, 65 i 66 de este Código.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.