Para los efectos del articulo precedente, el Congreso apropiará en sus Presupuestos, a partir del próximo que se expida, una partida anual de cincuenta mil pesos, en el capítulo de Deuda Interna, durante ocho años continuos, para cubrir al Instituto Territorial los $ 400.00 de perdida que para el capital de ese Instituto implico la aplicación de los artículos 14 y 16 del precitado Decreto.
Para el evento de que en alguna anualidad deje de incluirse la partida correspondiente, autorizase de una vez al Gobierno para que abra los créditos o efectúe los que tengan por objeto dar cumplimiento efectivo y oportuno a la presente ley.