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Artículo 15

Funciones De La Subdirección De Crédito

Decreto 3517 de 2009 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Crédito . Son funciones de la Subdirección de Crédito, las siguientes

1.

Seleccionar proyectos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo susceptibles de ser financiados con crédito externo y, en coordinación con el ejecutor, definir su fuente de financiación.

2.

Asesorar a las entidades en materia de fuentes de financiación y en los procedimientos para la celebración de operaciones de crédito público.

3.

Coordinar con la banca multilateral y bilateral la estrategia de asistencia al país, en lo correspondiente a la programación de operaciones de crédito externo.

4.

Analizar, desde el punto de vista financiero, las operaciones de endeudamiento o asimiladas y emitir conceptos de endeudamiento de acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993, en el Decreto Reglamentario 2681 de 1993 y demás normas que los modifiquen, aclaren o adicionen.

5.

Establecer, conjuntamente con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas y en coordinación con las demás Direcciones Técnicas del Departamento Nacional de Planeación y las entidades ejecutoras, las asignaciones presupuestales para los proyectos financiados con recursos de crédito externo.

6.

Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.

7.

Elaborar, en coordinación con las entidades ejecutoras y las Direcciones Técnicas del Departamento Nacional de Planeación, los documentos Conpes que autoricen la contratación de operaciones de crédito público de la Nación, el otorgamiento de garantías y demás operaciones asimiladas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2681 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, aclaren o adicionen.

8.

Acompañar la preparación de las operaciones de crédito externo, velando porque los ejecutores cumplan con los requerimientos de la banca multilateral y bilateral, así como con los requerimientos internos de ley.

9.

Apoyar el proceso de negociación de crédito externo con la banca multilateral y bilateral en los asuntos de su competencia.

10.

Preparar, en coordinación con las Direcciones Técnicas, los conceptos de viabilidad técnica de las operaciones de crédito interno y externo propuestas por las entidades.

11.

Suministrar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público información que le permita realizar la programación anual de desembolsos.

12.

Hacer seguimiento a las operaciones de crédito externo, tanto de libre destinación como de destinación específica, para lo cual: identificará problemas en su ejecución, realizará misiones de revisión de cartera, propondrá medidas correctivas y solicitará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público su implementación.

13.

Solicitar y priorizar, en coordinación con la institución responsable de la gestión de cooperación internacional, la asignación de recursos de cooperación no reembolsable otorgados por la banca multilateral.

14.

Participar en el diseño e implementación del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados, así como efectuar el seguimiento y evaluación, de los planes, programas y proyectos en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas.

15.

Presentar al Subdirector General las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia.

16.

Participar y coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y la propiedad intelectual, en los sectores de su competencia, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Empresarial.

17.

Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

18.

Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia.

19.

Las demás que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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