Modifícase el artículo 19 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así: “Artículo 19. Dirección de Comunicaciones. Son funciones de la Dirección de Comunicaciones, las siguientes
Asesorar al Ministro en el diseño de propuestas de políticas para la divulgación masiva de las expresiones y actividades culturales, a nivel regional y nacional.
Proponer y coordinar las acciones y los mecanismos que permitan y consoliden en los medios de comunicación públicos –radio y televisión–, en los privados y en los comunitarios, el desarrollo de una radio y una televisión culturales.
Diseñar, coordinar y dirigir los proyectos y programas de comunicación masiva que sean iniciativas del Ministerio.
Promover y fomentar la producción de obras de comunicación en el campo de la radio, la televisión y las publicaciones impresas y/o soportadas en nuevas tecnologías, que tengan claros propósitos culturales.
Apoyar actividades de capacitación en las áreas de producción y programación de radio y televisión culturales, en los niveles regionales y locales del país.
Promover con instituciones del sector público y privado, acciones de colaboración y coproducción relacionadas con el desarrollo de los valores de la identidad nacional, a través de los medios de comunicación.
Promover la realización de eventos de reflexión y análisis sobre temas relacionados con cultura y medios de comunicación.
Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”