Micelio

Artículo 15

Ley 42 de 1905 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 15. ° El Distrito capital tendrá las mismas autoridades y corporaciones electorales de que tratan las leyes vigentes sobre la materia; tres Senadores y los Representantes que le correspondan según su población.

1.

° Los tres Senadores y sus suplentes serán elegidos por una Junta compuesta del Presidente de la República y de los Ministros del Despacho.

2.

° Los Representantes y sus suplentes serán elegidos en la forma establecida en el artículo 33 de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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