°. Cuotas Partes Pensionales. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado de las competencias al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 2721 de 2008 que adicionó el artículo 9° al Decreto 255 de 2000, así como las posteriores al traslado de la función contemplada en el artículo 1° del presente decreto a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará a cargo de esta Unidad.
Decreto 2842 de 2013 →Vigente
Artículo 3
Cuotas Partes Pensionales
Decreto 2842 de 2013 · por medio del cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.