Micelio

Artículo 1

Decreto 853 de 1979 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia y los derechos de operación de los muelles privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Apruébase el siguiente estatuto tarifario, fijado por el Acuerdo número 783 de 1979, abril 4/79 de la Junta Directiva de la Empresa Puertos de Colombia; "ACUERDO NUMERO 788 DE 1979 (abril 4) La Junta Directiva de Puertos de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Primero. Que de conformidad con el estudio de costos realizado por la Empresa, se hace necesario modificar las tarifas de los servicios que prestan Puertos de Colombia; Segundo Que al tenor de los artículos 3°, numeral 5°, y 10, numeral 3° del Decreto 561 del 25 de marzo de 1975, por medio del cual se reestructura la Empresa Puertos de Colombia, ; son funciones de la Junta Directiva fijar las tarifas por los , servicies que presta la Empresa; Tercero. Que una vez fijadas las tarifas por la Junta Directiva de Puertos de Colombia, requieren la aprobación del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Obras Públicas, RESUELVE:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 853 de 1979