Dirección de Fiduciarias. Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.44. del presente decreto, son funciones la Dirección de Fiduciarias, las siguientes:
Ejecutar la supervisión de las sociedades fiduciarias, y cualquier otra entidad cuya vigilancia le sea asignada por el Superintendente, conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por este.
Ejecutar la supervisión de los fondos de inversión colectiva y fondos de capital privado administrados por las entidades bajo su supervisión.
Dar traslado a la Dirección Legal de los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación.
Someter a aprobación del Superintendente Delegado los reglamentos, modelos de contratos de suscripción, los prospectos de inversión, o los documentos que hagan sus veces, y sus modificaciones.
Ejecutar las demás funciones que las normas otorguen a la Superintendencia respecto de las sociedades fiduciarias, los portafolios de inversión colectiva o fondos de capital privado que estas administren, así como respecto de las entidades que conforman conglomerados financieros de los que estas hagan parte, que corresponda cumplir al Superintendente Delegado para Fiduciarias, a menos que sean asignadas expresamente a otra dependencia de la entidad.
Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 11.2.1.4.55 Dirección de Fiduciarias.
Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.44 del presente decreto, son funciones de la Dirección de Fiduciarias, las siguientes:
Ejecutar la supervisión de las sociedades fiduciarias, los fondos de inversión colectiva y fondos de capital privado administrados por estas, conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por el Superintendente.
Ejecutar la supervisión comprensiva y consolidada de las entidades que conformen un conglomerado financiero del que hagan parte sociedades fiduciarias, cuya vigilancia le haya sido asignada a la Delegatura de Intermediarios de Valores y Otros Agentes, independientemente de su objeto social.
Dar traslado a la Dirección Legal de los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación.
Someter a aprobación del Superintendente Delegado los reglamentos, modelos de contratos de suscripción, los prospectos de inversión, o los documentos que hagan sus veces, y sus modificaciones.
Ejecutar las demás funciones que las normas otorguen a la Superintendencia respecto de las sociedades fiduciarias, los portafolios de inversión colectiva o fondos de capital privado que estas administren, así como respecto de las entidades que conforman conglomerados financieros de los que estas hagan parte, que corresponda cumplir al Superintendente Delegado para Fiduciarias, a menos que sean asignadas expresamente a otra dependencia de la entidad.
Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 11.2.1.4.55 Dirección de Supervisión a Emisores.
La Dirección de Supervisión a Emisores tiene las siguientes funciones:
Verificar que los emisores de valores cumplan con sus deberes de suministro de información al mercado de valores, en condiciones de calidad, oportunidad y suficiencia, hacerles seguimiento permanente y monitorear su evolución.
Verificar el cumplimiento de las políticas y normas de gobierno corporativo por parte de los emisores de valores, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Despacho del Superintendente Delegado para Conglomerados y Gobierno Corporativo.
Controlar el cumplimiento de las normas en materia contable por parte de los emisores sometidos a control exclusivo.
Hacer seguimiento a la condición financiera de las sociedades titularizadoras y verificar el cumplimiento del patrimonio adecuado, margen de solvencia, capital mínimo, límites de concentración de riesgos y los controles de ley a que hubiere lugar.
Ejercer, respecto de las sociedades titularizadoras, las funciones previstas en el artículo 11.2.1.4.48 del presente decreto, en lo que resulte pertinente.
Ejercer, dentro del ámbito de su competencia, las funciones previstas en los numerales 2, 3 y 5 al 11 del artículo 11.2.1.4.37 del presente decreto.
7 Ejercer, dentro del ámbito de su competencia, las funciones señaladas en los numerales 1 al 11 el artículo 11.2.1.4.39 del presente decreto.
8 Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.