Art 2496. Los créditos enumerados en el Art. precedente afectan todos los bienes del deudor; i no habiendo lo necesario para cubrirlo íntegramente, preferirán unos a otros en el orden de su numeración, cualquiera que sea su fecha, i los comprendidos en cada número concurrirán a prorrata.
Los créditos enumerados en el Art. precedente no pasarán en caso alguno contra terceros poseedores.