°. Además de las documentaciones y comprobaciones exigidas por los artículos anteriores de este Decreto, los damnificados deberán acompañar a su solicitud de auxilio las certificaciones expedidas por los respectivos Alcaldes en las que consten los resultados de la estimación que dichos funcionarios deben hacer como consecuencia de las inspecciones oculares practicadas por ellos o, en su defecto, los avalúos de peritos nombrados para tal efecto, uno por el Alcalde del respectivo Municipio, otro por el damnificado, y un tercero en discordia por la Junta correspondiente.
Artículo 5
Además De Las Documentaciones Y Comprobaciones Exigidas Por Los Artículos Anteriores De Este Decreto, Los Damnificados Deberán Acompañar A Su Solicitud De Auxilio Las Certificaciones Expedidas Por Los Respectivos Alcaldes En Las Que Consten Los Resultados De La Estimación Que Dichos Funcionarios Deben Hacer Como Consecuencia De Las Inspecciones Oculares Practicadas Por Ellos O, En Su Defecto, Los Avalúos De Peritos Nombrados Para Tal Efecto, Uno Por El Alcalde Del Respectivo Municipio, Otro Por El Damnificado, Y Un Tercero En Discordia Por La Junta Correspondiente
Decreto 2560 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 59 de 1943, en cuanto concede unos auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en los Puertos de la Gloria y Gamara del Departamento del Magdalena
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.